Eliminación de la Comisión Fija
Las comisiones fijas correspondían a una de las formas de cobro por el servicio que prestan las AFP. A partir de octubre de 2008, se eliminó el cobro de esta comisión, lo que implicará un aumento en los ahorros previsionales de los trabajadores y en su pensión final.
Gracias a la eliminación de la comisión fija, además, los afiliados pueden comparar mejor las otras comisiones que cobran las distintas AFP.
Licitación de Cartera
La Reforma Previsional estableció como medida de competencia, la licitación de cartera de afiliados nuevos, introduciendo transparencia en uno de los elementos más centrales al momento de elegir una Administradora de Fondos: el precio.
La medida contempla, desde el año 2009, que todos los trabajadores que ingresen como nuevos integrantes del sistema de pensiones, conformarán una “cartera” de clientes que será licitada por la Superintendencia de Pensiones entre las AFP que existan en el sistema. Éstas competirán por esta cartera que se estima en alrededor de 120 mil nuevos clientes, en base a la oferta de menor comisión que cobre cada AFP.
La AFP que se quede con la cartera deberá mantener los bajos costos de administración durante al menos 24 meses y, además, deberá hacerlos extensivos a todos sus afiliados (incluso los anteriores a la licitación).
La primera licitación se realizó en febrero de 2010, siendo adjudicada a AFP Modelo, la que presentó la menor comisión (1,14%), entrando en funciones plenas a partir de agosto de 2010.
Los afiliados nuevos deberán permanecer mínimo por 24 meses en la AFP adjudicataria, a menos que otra entidad le ofrezca comisiones menores o mayor rentabilidad para sus fondos.
Ingreso mínimo imponible para trabajadora de casa particular
Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible que no podrá ser menor a un ingreso mínimo mensual, considerado para jornadas completas. Esto significa que, en ningún caso, el empleador podrá cotizarle por montos menores a los correspondientes a un sueldo mínimo, situación que antes de la Reforma era factible legalmente y, además, muy frecuente. Esta medida está dirigida a aumentar los fondos de las trabajadoras de casa particular, para que tengan mejores pensiones. Entró en vigencia, de manera progresiva, a partir de marzo de 2009.
Asignación Familiar
La asignación familiar es un pago periódico, de cargo fiscal, cuyo objeto es ayudar a la mantención de las personas (cargas legales) que viven a expensas del beneficiario (trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes). Con la Reforma Previsional, todos los trabajadores independientes podrán solicitar este beneficio a partir del año 2012.
Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744)
Es un seguro que paga el empleador por cada uno de sus trabajadores contratados, que se destina a cubrir las atenciones médicas y los gastos de tratamiento que genere un accidente laboral, de trayecto (ida y retorno desde el domicilio al lugar de trabajo), así como también de aquellas dolencias que le afecten y que sean declaradas como “enfermedades profesionales”. Además, esto incluye la atención especializada en los centros médicos que poseen las mutuales de seguridad con las que tienen convenio los empleadores.
La afiliación a este seguro social opera por el solo ministerio de la ley. Es decir, la afiliación de un trabajador a una Institución de Previsión (privada o estatal), para los demás efectos de seguridad social, lo incorpora automáticamente a este seguro. Si bien por regla general protege a los trabajadores dependientes, tanto del sector público como privado, también protege a aquellos trabajadores independientes expresamente incorporados a este seguro.
Respecto de los trabajadores independientes, el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.744, facultó al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que se deberán incorporar estos trabajadores, lo que, a la fecha, ha sucedido con:
-Los campesinos asignatarios de tierras
-Los suplementeros
-Los profesionales hípicos independientes
-Los conductores propietarios de autos de alquiler
-Los pirquineros
-Los pequeños mineros artesanales y pequeños planteros
-Los conductores propietarios de vehículos motorizados, de locomoción colectiva, de transporte escolar y de carga que se encuentran afectos al Decreto Ley N° 3.500 de 1980
-Los comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o en playas
-Los pescadores artesanales independientes
-Los agentes generales de aduana.
Estos trabajadores independientes se incorporarán al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado e la Ley N° 16.744, siempre que, en el mes correspondiente, enteren cotizaciones previsionales y de salud, dentro de los plazos legales.
Las mismas condiciones rigen para los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, los que deberán afiliarse al mismo organismo administrador del seguro en el que se encuentre la respectiva empresa o sociedad.
Trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios
Con la Reforma Previsional, se permite que los trabajadores independientes que entregan boletas de honorarios (es decir, aquellos que se rigen por el Artículo 42 de la Ley de Impuestos a las Rentas), puedan acceder, junto con el pago de sus previsiones, a contratar el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades, generando un convenio de atención en alguna de las mutuales del sistema. Acceden así a todos los beneficios y servicios como si fueran trabajadores dependientes. Este pago por el seguro será obligatorio en la misma gradualidad que la obligación de cotizar para previsión.
Estos trabajadores quedarán obligados a pagar mensualmente en el organismo administrador respectivo al que se encontraren afectos, calculándose sus pagos sobre la base de la misma renta por la cual los referidos trabajadores efectúen sus cotizaciones para pensiones en la entidad previsional respectiva.
La renta mensual imponible no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual ($172.000).
¿Qué organismos administran este seguro?
La Ley N° 16.744 encomendó la gestión de este seguro social a entes públicos y a entidades del sector privado, lo que no implica diferencias en los beneficios otorgados a los afiliados.
-Entes públicos: En la actualidad los organismos públicos encargados de administrar el seguro social contra riesgos laborales son el Instituto de Previsión Social (IPS), continuador legal de las antiguas Cajas de Previsión Social, los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud. La Reforma Previsional crea el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), como continuador legal del IPS en la administración de la Ley N° 16.744.
-Entes privados: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.744, pueden administrar el referido seguro las Mutualidades de Empleadores, las que son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Actualmente existen tres mutualidades: la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo.
Por otra parte, las empresas que cumplan con las condiciones que señala la ley pueden solicitar al INP que les confiera la calidad de administradoras delegadas de este seguro respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la ley, a excepción de las pensiones, las que seguirán siendo de cargo del IPS.