Un ejemplo de la inequidad de género existente en Chile es que, según datos de la Subsecretaría de Previsión Social, aquellas mujeres que trabajan remuneradamente siempre tendrán una pensión un 30% o incluso un 40% inferior a la de los hombres.
Para mejorar la situación previsional de las mujeres es que la Reforma Previsional considera, además del Bono por Hijo, las siguientes medidas:
1) Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
Dado que durante el ejercicio de la actividad laboral los trabajadores, en general, enfrentan el riesgo de invalidez o muerte, las AFP están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados que opere ante esas situaciones.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es contratado por la AFP a una Compañía de Seguros y es financiado con una parte de la cotización adicional que pagan los trabajadores mensualmente. Con este seguro, la AFP garantiza los pagos de pensiones de invalidez o muerte de sus afiliados.
Con la Reforma Previsional se perfeccionan los siguientes aspectos del funcionamiento del SIS:
– A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y mujeres. Antes, las mujeres estaban cubiertas por este seguro hasta los 60 años.
– Licitación por separado del SIS entre hombres y mujeres: Hombres y mujeres pagan lo mismo por la prima del SIS (comisión), aunque viven más y se accidentan menos. A partir del 1 de octubre de 2008, esta diferencia de mayor valor pagada por la mujer se deposita en su cuenta de AFP.
– Nuevo beneficiario de pensión de la mujer: Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de los hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes de la Reforma Previsional, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión.
2) Compensación Económica en Caso de Divorcio o Nulidad
Esta medida permite dividir los fondos que existan en la AFP para pensión de uno de los cónyuges, siempre y cuando el juez de familia que lleve la causa considere que la unión matrimonial le provocó menoscabo económico a uno de ellos.
El monto compensatorio no podrá ser mayor a la mitad de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente mientras duró el matrimonio. Esta medida es aplicable sólo a los juicios de nulidad o divorcio que hayan comenzado a partir del 1 de octubre del 2008.