Otras Medidas de Equidad de Género

Septiembre 17, 2010. Archivado en categoría: Sin categoría

Un ejemplo de la inequidad de género existente en Chile es que, según datos de la Subsecretaría de Previsión Social, aquellas mujeres que trabajan remuneradamente siempre tendrán una pensión un 30% o incluso un 40% inferior a la de los hombres.

Para mejorar la situación previsional de las mujeres es que la Reforma Previsional considera, además del Bono por Hijo, las siguientes medidas:

1) Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

Dado que durante el ejercicio de la actividad laboral los trabajadores, en general, enfrentan el riesgo de invalidez o muerte, las AFP están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados que opere ante esas situaciones.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es contratado por la AFP a una Compañía de Seguros y es financiado con una parte de la cotización adicional que pagan los trabajadores mensualmente. Con este seguro, la AFP garantiza los pagos de pensiones de invalidez o muerte de sus afiliados.

Con la Reforma Previsional se perfeccionan los siguientes aspectos del funcionamiento del SIS:

– A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y  mujeres. Antes, las mujeres estaban cubiertas por este seguro hasta los 60 años.

– Licitación por separado del SIS entre hombres y mujeres: Hombres y mujeres pagan lo mismo por la prima del SIS (comisión), aunque viven más y se accidentan menos. A partir del 1 de octubre de 2008, esta diferencia de mayor valor pagada por la mujer se deposita en su cuenta de AFP.

– Nuevo beneficiario de pensión de la mujer: Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de los hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes de la Reforma Previsional, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión.

2) Compensación Económica en Caso de Divorcio o Nulidad

Esta medida permite dividir los fondos que existan en la AFP para pensión de uno de los cónyuges, siempre y cuando el juez de familia que lleve la causa considere que la unión matrimonial le provocó menoscabo económico a uno de ellos.

El monto compensatorio no podrá ser mayor a la mitad de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente mientras duró el matrimonio. Esta medida es aplicable sólo a los juicios de nulidad o divorcio que hayan comenzado a partir del 1 de octubre del 2008.

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