Normas comunes para la PBS de Vejez y de Invalidez

Septiembre 17, 2010. Archivado en categoría: Sin categoría

¿Cuál es el monto de ambas pensiones?
El monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez es igual al de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, encontrándose actualmente en $75.840. Se reajusta cada 12 meses de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si el IPC sube por sobre un 10% antes de cumplirse ese tiempo, el reajuste se aplicará de forma automática en ese momento, aunque no hayan pasado los 12 meses.

¿Dónde y cómo se solicita la PBS?
Si cumple con TODOS los requisitos, usted puede solicitar la PBS en cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) a lo largo del país o también en su municipalidad. Sólo necesita presentar su carné de identidad. Entérese de dónde realizar estos trámites en su respectiva localidad en la última página de esta sección.

Personas carentes de recursos
Quienes tienen 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social y reciben Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, son considerados como personas carentes de recursos y, por lo mismo, pueden optar a beneficios adicionales. Éstos son:
-Estarán exentos de pagar el 7% de salud: Cuando un pensionado no paga el 7% para salud, esto significa que no puede comprar bonos y sólo puede atenderse en la red de salud pública del Estado, es decir: consultorios, postas, hospitales, entre otros.
-Su familia tendrá derecho a recibir cuota mortuoria: La cuota mortuoria es un aporte en dinero que se utiliza para cubrir los gastos relacionados con el fallecimiento del beneficiario.
-Los 20 años de residencia se contarán desde su fecha de nacimiento y no desde los 20 años de edad, como se aplica por lo general para la PBS de Vejez.

Causales de extinción de la PBS de Vejez y de Invalidez:
-Por el fallecimiento del beneficiario. La PBS no es heredable, por lo tanto, una vez que el beneficiario fallece, el beneficio se extingue.
-Por haber dejar de cumplir alguno de los requisitos. A las personas que estén recibiendo una PBS se les revisa cada cierto tiempo si continúan cumpliendo con todos los requisitos. Si alguien deja de cumplir alguno, perderá el beneficio, pero podrá reactivarlo si vuelve a cumplir con él.
-Por permanecer fuera de Chile más de 90 días en un mismo año calendario (el que va de enero a diciembre). Si un beneficiario de PBS se ausenta del país por más de 90 días deja de recibir el beneficio porque se suspende su residencia en Chile.
-Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Pilar Solidario.

Causales de suspensión de la PBS de Vejez y de Invalidez:
-Por no cobro de la PBS durante seis meses continuos.
-Cuando el beneficiario no entrega los antecedentes solicitados por el IPS dentro de los tres meses siguientes al requerimiento. Si transcurren seis meses y el beneficiario sigue negándose a entregar los antecedentes, el beneficio se extinguirá.
-Personas con invalidez parcial que se nieguen a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Se entenderá que el beneficiario se ha negado a reevaluarse, transcurridos tres meses desde la solicitud del IPS. Si pasan seis meses, la PBS de Invalidez se extinguirá.

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