Según la Subsecretaría de Previsión Social, actualmente existen en Chile cerca de un millón 500 mil trabajadores independientes, de los cuales sólo 60 mil cotizan regularmente en el sistema de pensiones.
Tomando en cuenta que sólo 1 de cada 25 independientes está cotizando de manera voluntaria, el Estado, a través de la Reforma Previsional, contribuye a este importante sector productivo ofreciendo una serie de incentivos para motivar a los trabajadores independientes a que se preocupen por su futuro y el de sus familias y se afilien a una AFP, pudiendo cotizar de manera voluntaria.
Lo que se busca es igualar tanto los derechos (pensión, salud, seguridad laboral, asignación familiar) como las obligaciones (pagar cotizaciones previsionales) entre los trabajadores dependientes e independientes.
Los incentivos cambian de acuerdo al tipo de trabajador independiente, pues se hace la diferencia entre aquellos que no emiten boletas de honorarios, aquellos que emiten boletas de honorarios, y aquellos que no reciben remuneración, como las dueñas de casa. Revisémoslos en detalle:
1) Afiliación Voluntaria para Trabajadores Independientes que no emiten boletas de honorarios (vigente desde el 1 de octubre de 2008)
Estos incentivos permiten que los trabajadores independientes que no emiten boletas de honorarios (feriantes, artesanos, transportistas, vendedores ambulantes, pescadores, pirquineros, suplementeros, taxistas, comerciantes, entre otros) puedan afiliarse de manera voluntaria a una AFP y coticen con la periodicidad que puedan, pues es voluntario.
Los trabajadores independientes que se afilien de manera voluntaria a una AFP y estén al día con sus cotizaciones, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
-Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
-Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre).
-Estar cubiertos por el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).
-Recibir asignación familiar por sus cargas.
-Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso.
2) Trabajadores Independientes que emiten boletas de honorarios
Desde octubre del 2008, los trabajadores independientes que dan boletas de honorarios pueden cotizar de manera voluntaria en el sistema de AFP, a través de la Afiliación Voluntaria.
No obstante, a partir del 2015 todo trabajador que emita boletas de honorarios estará obligado a cotizar para pensión. Este proceso se llevará a cabo de manera gradual en el tiempo y estará acompañado de una estrategia de educación previsional.
Es importante dejar en claro que el monto correspondiente a sus cotizaciones será descontado de su devolución de impuestos. Sin embargo, si durante el año el trabajador cotizó en su AFP, ese monto será descontado del cálculo que hará el Servicio de Impuestos Internos (SII) para su pago de previsión.
En este caso, los trabajadores que estén al día con sus cotizaciones tendrán derecho a los siguientes beneficios:
-Pensión por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
-Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre).
-Estar cubiertos por el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).
-Recibir asignación por sus cargas.
-Afiliarse a una Caja de Compensación.
-Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso.
Como se dijo, la obligación de cotizar para los trabajadores independientes a honorarios será gradual, y de la siguiente manera:
-A partir del 1 de enero de 2012: Deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, salvo que expresen lo contrario.
-A partir del 1 de enero de 2013: Deberán cotizar por el 70% de su renta imponible, salvo que expresen lo contrario.
-A partir del 1 de enero de 2014: Deberán cotizar por el 100% de su renta imponible, salvo que expresen lo contrario.
-A partir del 1 de enero de 2015: Deberán cotizar por el 100%. NO se admitirán excepciones.
-A partir del 1 de enero de 2018: Será obligatorio cotizar para SALUD.
¿Cuál es la Renta Imponible?
Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del total de ingresos que reciban por concepto de honorarios, en un año calendario (de enero a diciembre).
Si la renta imponible es menor a $172.000 (es decir, menor a un Ingreso Mínimo Mensual actual), no estará obligado a cotizar. No obstante, siempre podrá hacerlo a través de la Afiliación Voluntaria.
3) Afiliación Voluntaria para personas que realizan trabajos no remunerados (vigente desde el 1 de octubre de 2008)
Con la entrada en vigencia de la Reforma Previsional, las dueñas de casa y también los estudiantes -quienes realizan trabajos no remunerados- podrán cotizar de manera voluntaria en una AFP a elección, lo cual les permitirá acceder al sistema de pensiones. Esto lo pueden hacer a través de la Afiliación Voluntaria que está vigente desde octubre de 2008.
Características de la Afiliación Voluntaria
-Las cotizaciones voluntarias podrán ser pagadas por el propio afiliado voluntario o por un tercero en su nombre. Esto tiene por objetivo facilitar e incentivar el trámite de cotizar. Por ejemplo, entre cónyuges o de padres a hijos. Esto no quita que el trámite inicial lo deba hacer quien quiera afiliarse de manera voluntaria, para evitar afiliaciones no deseadas o sin conocimiento por parte de la persona.
-Si un trabajador hace cotizaciones para otro, ya sea para su cónyuge o para sus hijos, podrá solicitar a su empleador que le descuente esta cotización adicional de su propia remuneración. De esta forma, el empleador enterará esta cotización voluntaria para otro en la AFP en la que esté afiliado/a la persona.
-No existe obligación de cotizar mensualmente, ya que se puede hacer tantas veces como se desee; incluso una vez al año.
-Las cotizaciones previsionales no se pierden en caso de fallecimiento, ya que dan origen a una pensión de sobrevivencia que protege a la familia. Para tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el afiliado voluntario debe haber cotizado el mes anterior al siniestro.