Aporte Patronal (vigente desde el 1 de julio de 2009)

Diciembre 19, 2010. Archivado en categoría: Sin categoría

A los trabajadores dependientes se les realizan una serie de descuentos al momento del pago de sus remuneraciones para cotizaciones previsionales y de salud (Fonasa o Isapre). Son las cotizaciones que, por ley, todo trabajador dependiente debe pagar mensualmente para tener derecho a pensión y salud para él y su familia y significan un descuento de aproximadamente un 20% de su sueldo bruto.

El monto que se les descuenta por conceptos previsionales está destinado, principalmente, a tres fines: pago de las cotizaciones propiamente tales, que van a su fondo de pensiones, gastos por conceptos de administración de la AFP, y pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Este seguro está destinado, en general, para generar una Pensión de Invalidez para el trabajador, en caso de que por enfermedad o por accidente sea declarado inválido, o bien, en el caso de fallecimiento del trabajador, para generar una Pensión de Sobrevivencia para su cónyuge.

Con la Reforma Previsional, a partir de julio de 2009 y en forma gradual, se establece que ese pago del SIS ya no será más de cargo del trabajador, sino que será el empleador quien deberá financiarlo para cada uno de sus trabajadores contratados. El monto que antes pagaba el trabajador y que desde la entrada en vigencia de esta medida se “ahorrará”, permitirá aumentar la liquidez de sus remuneraciones. A este beneficio se le denomina Aporte Patronal.

Descripción del Aporte Patronal:

-Está dirigido a los trabajadores dependientes, es decir, a aquellos por los cuales el empleador debe pagar obligatoriamente las cotizaciones para el SIS.

-Su entrada en vigencia será de manera gradual en el tiempo, comenzando el 1 de julio de 2009:

-A partir del 1 de julio de 2009: Los empleadores que declaren cotizaciones previsionales por más de 100 trabajadores están obligados, por ley, a pagar el SIS de sus trabajadores, con lo que aumenta la liquidez de éstos. Se exceptúan las instituciones del Estado, las que deben pagar el SIS respectivo independiente del número de trabajadores que tengan.

-A partir del 1 de julio de 2011: Todos los empleadores estarán obligados a realizar el Aporte Patronal.

Por otra parte, con la Reforma Previsional se igualó en 65 años la edad máxima de cobertura del SIS para hombres y mujeres. Antes, las mujeres estaban cubiertas por este seguro sólo hasta los 60 años, aunque continuaran trabajando.

¿Quiénes no tienen derecho a este beneficio?

No serán beneficiarios de este pago los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

Comentarios de los usuarios