Por Flavia Labbé S.
Si respondió afirmativamente a alguna de estas preguntas, usted es, o ha sido, un pirata.
Según el Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería de la UNESCO, “el término piratería abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales”.
En abril de este año, el denominado “Informe especial 301”, publicado por la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los Estados Unidos, incluyó por cuarto año consecutivo a Chile en la lista roja de la piratería, es decir, se le considera dentro de los países que no dan una protección adecuada a la propiedad intelectual. En esta lista figuran sólo otros once países más, entre los que se encuentran China, Venezuela y Rusia.
Esta práctica ilegal genera en nuestro país, según lo informado recientemente por la Cámara Nacional de Comercio, pérdidas anuales de más de 400 millones de dólares, siendo las más afectadas la industria informática (copia ilegal de software) y la industria editorial (plagio y venta de libros). Emblemático fue el caso del libro Harry Potter IV, que fue pirateado incluso antes de que saliera a la venta oficialmente.
El presidente de la Cámara Chilena del Libro y presidente de la Comisión Nacional Antipiratería, Eduardo Castillo, declaró, cuando se dieron a conocer esas cifras que “la piratería del sector editorial supera los 27 millones de dólares anuales. Todos los libros más vendidos son inmediatamente pirateados, al igual que todos los títulos que los niños leen como parte de los programas educacionales”.
Agregó que la modificación de la ley de propiedad intelectual que promulgó el Gobierno en abril pasado “es una buena herramienta pero no es suficiente, debemos hacer mucho más como sociedad si queremos que en Chile se respeten los derechos de autor y la propiedad intelectual. Recordemos que en los tribunales hay más de 500 juicios por infracciones a la ley de propiedad intelectual con costos cada vez mayores para las industrias involucradas”.
Las repercusiones de la piratería
Si bien muchos argumentan que el alto costo que tienen en Chile los libros y otros bienes culturales -debido, en parte, al I.V.A.-, justifica la práctica de la piratería, es importante saber quiénes resultan perjudicados por ella: todos.
Según el Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería de la UNESCO, la piratería afecta a los creadores, comprendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las ventas lícitas; a los trabajadores de todas las industrias culturales, debido a que la piratería remplaza a la producción de productos originales; y al Estado, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.
Además, siguiendo a la UNESCO, la piratería repercute negativamente en la creatividad, pues puede conducir al éxodo de creadores talentosos; y en la diversidad de las expresiones culturales. En síntesis, implica un daño al patrimonio cultural del país.
El derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que los autores y creadores tienen por el solo hecho de la creación de una obra.
Este derecho abarca las obras literarias y artísticas, como las novelas, poemas y obras de teatro, las películas, obras musicales y obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, así como los diseños arquitectónicos.
El derecho de autor está protegido por ley en todo el mundo y otorga al creador el derecho a autorizar los posibles usos que puedan darse a su obra. En Chile, la ley respectiva es la Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, recientemente modificada por la Ley Nº 20.435.
Más información en:
www.dibam.cl/derechos_intelectuales/
www.scd.cl (Sociedad Chilena de Derechos de Autor)