Ahorro Previsional Voluntario (APV) y APV Colectivo (vigente desde el 1 de octubre de 2008)

Diciembre 19, 2010. Archivado en categoría: Sin categoría

La situación laboral actual, sumado a un alza en la esperanza de vida de las personas, ha provocado que miles de chilenos vivan hoy su vejez con una jubilación más baja de lo que proyectaban.

Si consideramos que la pensión se financia con los aportes que el afiliado haya logrado ahorrar durante su vida laboral, podemos entender la importancia de ser constantes con el pago de las cotizaciones.

Sin embargo, los estudios realizados por las entidades gubernamentales correspondientes concluyen que el panorama previsional de los trabajadores chilenos es sumamente drástico:

-En promedio, por cada 10 años trabajados, sólo se registran cotizaciones por algo más de 5 años.

-A raíz de esta situación, más de la mitad de los afiliados a una AFP obtendría una pensión igual o inferior al 40% de sus últimos sueldos.

-Así, uno de cada dos pensionados requeriría algún tipo de financiamiento público para su subsistencia.

Ante esta situación, la única manera de que un trabajador dependiente, afiliado a una AFP, aumente el monto de su pensión, es realizando un Ahorro Previsional Voluntario (APV). Esto significa que, además de la cotización a la que está obligado por ley, debería realizar un ahorro extra destinado a aumentar sus fondos previsionales. Este ahorro ayuda a reparar los períodos de baja densidad de cotizaciones, es decir, las etapas en que los ingresos han sido relativamente bajos.

Este tipo de ahorro puede realizarse en las AFP mediante Cotizaciones Voluntarias o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Estas alternativas permiten que el afiliado deposite en el Fondo de Pensiones (Cotizaciones Voluntarias) o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro (Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario), un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 Unidades de Fomento (UF) mensuales (en caso de que tenga APVC se suman ambos ahorros).

Otra opción de este tipo de ahorro son los depósitos convenidos, modalidad en la que el trabajador acuerda con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

El APV Colectivo (APVC)

A contar de octubre de 2008 la Reforma Previsional introdujo una nueva forma de hacer Ahorro Previsional Voluntario: el APV Colectivo. Esta medida permite que los ahorros voluntarios realizados por los trabajadores sean complementados por sus respectivos empleadores, pudiendo optar además a una bonificación estatal.

De esta manera, todos estos fondos (los del trabajador, los del empleador más la bonificación del Estado) van a la cuenta de ahorro previsional del trabajador, incrementando sus fondos y asegurando una mejor pensión durante su vejez.

¿Qué gana la empresa con el APVC?

Los aportes que haga el empleador serán considerados como “gasto necesario para producir renta”, lo que puede llevar a rebajar impuestos.

¿Quiénes pueden hacer APVC?

Los trabajadores dependientes, tanto aquellos afiliados a una AFP, como aquellos que estén imponiendo en alguna de las antiguas Cajas de Previsión (actualmente administradas por el IPS).

¿Qué deben saber los trabajadores?

Los planes de APVC se establecerán por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, y siempre que concurra a esta decisión una proporción significativa de los trabajadores.

-Los trabajadores son libres para decidir si adhieren o no a un APVC.

¿Qué deben saber los empleadores?

-No están obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores; sin embargo, si lo hacen, estarán obligados a realizar los aportes comprometidos en el contrato.

-No podrán hacer diferencias entre sus trabajadores. Es decir, todos pueden hacer APVC y el aporte del empleador debe ser el mismo, independientemente de la función que realice el trabajador.

Respecto de los aportes:

-Los aportes que haga el trabajador siempre serán de su propiedad; no obstante, los aportes que haga su empleador están sujetos a una permanencia mínima del trabajador en la empresa. Este punto se establece en el contrato.

-Si el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, el aporte realizado por el empleador será de propiedad del trabajador.

¿Quién administra el APV Colectivo?

Las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV, es decir:

-AFP’s

-Bancos

-Compañías de Seguros

-Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión

-Administradoras de Fondos para la Vivienda

Las comisiones por administración podrán ser acordadas libremente entre el empleador y la institución que administre el plan.

Bonificación Estatal al APV y al APVC (vigente desde el 1 de octubre de 2008)

Para estimular el APV y el APV Colectivo, el Estado ha dispuesto los siguientes beneficios:

-Estímulos tributarios: El trabajador que haga ahorro voluntario podrá elegir entre dos alternativas tributarias:

1) Para los trabajadores que pagan impuestos por sus remuneraciones, los aportes voluntarios que hagan para incrementar su pensión serán descontados de su base imponible. Es decir, no pagarán impuestos por sus ahorros adicionales; sin embargo, deberán pagarlos al momento en que los retiren.

2) Con la Reforma Previsional se amplía el acceso al APV y APVC con la creación de una bonificación estatal para aquellos trabajadores que deseen hacer aportes adicionales para mejorar su pensión. Mediante esta alternativa el trabajador sólo paga impuestos por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.

Características de la bonificación estatal:

-Será equivalente al 15% de los aportes que el trabajador destine a incrementar el monto de su pensión final.

-Se entregará para los aportes de APV o APVC realizados durante el respectivo año calendario (de enero a diciembre), que no superen la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

-En cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM (Unidad Tributaria Mensual).

-La bonificación estatal y su rentabilidad no estarán afectas al impuesto a la renta en tanto no sean retiradas.

-Si el trabajador retira sus aportes adicionales antes de pensionarse, la AFP o la institución correspondiente, gira de la bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados.

¿Quiénes pueden acceder a la bonificación?

Aquellos trabajadores que:

-Hagan APV y/o APVC.

-Opten por el beneficio tributario del punto 2) anterior.

-Destinen todo o parte de sus cotizaciones voluntarias, a adelantar o incrementar su pensión.

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