Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez
Si usted ha trabajado toda su vida de manera independiente, como por ejemplo en el campo o a cargo de las labores del hogar, sin nunca haber cotizado, ni en las antiguas Cajas de Previsión, ni en las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puede postular a la Pensión Básica Solidaria de Vejez si cumple con los siguientes requisitos:
-No estar recibiendo ningún tipo de pensión, ni siquiera de sobrevivencia o de viudez.
-Tener 65 años o más: Válido para hombres y mujeres.
-Haber vivido al menos 20 años en Chile: Debe acreditar a lo menos 20 años de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad. Se reconocen los años de exilio si fuera el caso. Además, tiene que haber pasado en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Este requisito pide residencia y no nacionalidad. Por lo tanto, un ciudadano extranjero que cumpla con ésta y las demás condiciones, podrá solicitar el beneficio.
-Pertenecer al 55% de las familias más pobres del país: Esto se determinará después de ingresada la solicitud del beneficio. Para ello, es necesario contar con Ficha de Protección Social. Si no la tiene, debe solicitarla en su municipio.
-Tener 1.100 puntos o menos en el Índice de Focalización Previsional (IFP).
“Fue bastante fácil hacer los trámites”
Juliana Díaz vive en Hornopirén, tiene 73 años y en noviembre del 2009 solicitó la Pensión Básica Solidaria de Vejez. En enero de este año recibió el pago por los meses de noviembre y diciembre y desde entonces cobra mensualmente su pensión, de un poco más de $75 mil. “Siempre trabajé así como campesina, como trabajadora independiente, nunca coticé, si criaba algo lo vendía, si sembraba igual, después me puse con este negocio (la Residencial Galicia, en Hornopirén), y un tiempo me fue bien, pero en los últimos años ha sido difícil, especialmente por la crisis del salmón. Pero no tuve problemas para sacar la pensión, fue llevar mis papeles a la municipalidad no más”, cuenta.
El Índice de Focalización Previsional (IFP):
A partir del 1 de julio de este año se incorporó un nuevo mecanismo para determinar la pertenencia al 55% más pobre de la población. Se trata del Índice de Focalización Previsional (IFP), que consiste en un puntaje que se calcula a partir de información del Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos (SII), de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social.
Dato:
A partir del 2011, la cobertura del Pilar Solidario se extenderá al 60% más pobre de la población.
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez (I)
Si usted tiene una enfermedad que le impide trabajar, no cotiza en una AFP y no está recibiendo ningún tipo de pensión, puede postular a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Los requisitos que debe cumplir son:
-Ser calificado como inválido por las Comisiones Médicas Regionales.
-No estar recibiendo ningún tipo de pensión, ni siquiera de sobrevivencia o de viudez.
-Tener entre 18 y menos de 65 años: Válido para hombres y mujeres.
-Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de cinco de los últimos seis años anteriores a la solicitud. Este requisito pide residencia y no nacionalidad. Por lo tanto, un ciudadano extranjero que cumpla con ésta y las demás condiciones, podrá solicitar el beneficio.
-Pertenecer al 55% de las familias más pobres del país: Esto se determinará después de ingresada la solicitud del beneficio. Para ello, es necesario contar con Ficha de Protección Social. Si no la tiene, debe solicitarla en su municipio.
-Tener 1.100 puntos o menos en el Índice de Focalización Previsional (IFP).
Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez (2)
Este beneficio es para aquellos que reciben una PBS de Invalidez, pero que tienen la posibilidad de trabajar remuneradamente. Si usted se encuentra en esta situación, debe saber que puede mantener su pensión, perder una parte de ella, o dejar de recibirla. Todo depende del monto de su sueldo:
-Si su sueldo es menor al Ingreso Mínimo Mensual (es decir, si no supera los $172.000 mensuales), mantendrá el 100% de su PBS de Invalidez.
-Perderá una parte de la pensión tras dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual ($172.000), pero menor a dos ingresos mínimos ($344.000).
-Dejará de recibir la pensión después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales ($344.000). Sin embargo, si la persona deja de trabajar, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, puede reactivar el beneficio.
¿Cómo se acredita la invalidez de los postulantes?
“Hace tiempo que no puedo trabajar, así que vivimos con la pensión de mi marido, que es mayor de edad. Yo apenas puedo cargar una olla, tengo muchas enfermedades, y toda mi vida he trabajado en el campo y en la casa, así que nunca he cotizado”.
Son las palabras de Alicia Salgado, quien vive en Hornopirén y tiene 61 años. Ella está postulando a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Para ello, entregó sus papeles en el municipio local y ha debido ir a Puerto Montt en un par de ocasiones para someterse a los exámenes solicitados por la Comisión Médica Regional que la está evaluando.
Estas entidades dependientes de la Superintendencia de Pensiones son las encargadas de determinar si los postulantes a la PBS de Invalidez efectivamente presentan impedimentos para trabajar, ya sea como consecuencia de enfermedades o por debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Si la comisión determina que existe un menoscabo de la capacidad de trabajo de las personas, establecerá si la invalidez es parcial o total. La primera se refiere a una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a un 50%, pero inferior a dos tercios, mientras que la invalidez total se refiere a una pérdida en la capacidad de trabajo de al menos dos tercios.
En ambos casos, los beneficiarios de la PBS de Invalidez reciben la misma pensión, pero la diferencia es que, en el caso de la invalidez parcial, las Comisiones Médicas citarán al beneficiario para reevaluar su invalidez cuando hayan pasado tres años desde la emisión del primer dictamen de invalidez parcial, ratificando o dejando sin efecto el derecho a pensión según sea el caso.
En Puerto Montt existen dos Comisiones Médicas Regionales, las que deben evaluar y acreditar o rechazar la invalidez de los postulantes y beneficiarios de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.