Requisitos del Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez:
-Recibir una pensión menor a $200.000 mensuales (monto bruto): Percibirán un aporte del Estado que aumentará su pensión, las personas que tengan una pensión igual o menor a $200.000, ya sea de una AFP, de alguna de las Ex-Cajas de Previsión administradas por el IPS, de una Compañía de Seguros, o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo.
-Están excluidos de este beneficio quienes reciban, como titular, una pensión de Capredena o Dipreca. Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria tampoco pueden acceder al complemento solidario.
-Tener cumplidos 65 años o más: Válido para hombres y mujeres.
-Haber vivido al menos 20 años en Chile: Debe acreditar a lo menos 20 años de residencia en Chile, contados desde los 20 años de edad. Además, tiene que haber pasado en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Este requisito pide residencia y no nacionalidad. Por lo tanto, un ciudadano extranjero que cumpla con ésta y las demás condiciones, podrá solicitar el beneficio.
– Pertenecer al 55% de las familias más pobres del país: Esto se determinará después de ingresada la solicitud del beneficio. Para ello, es necesario contar con Ficha de Protección Social. Si no la tiene, debe solicitarla en su municipio.
-Tener 1.100 puntos o menos en el Índice de Focalización Previsional (IFP).
Preguntas frecuentes en torno al APS de Vejez:
¿Dónde y cómo se solita el APS de Vejez?
El APS de Vejez lo puede solicitar en su AFP, Compañía de Seguros, en su municipalidad o en la sede más cercana del IPS, presentando su cédula de identidad.
¿Cuál es el monto del APS de Vejez?
El monto del APS de Vejez se calcula aplicando una fórmula y su valor depende del monto de la pensión que reciba la persona. Por eso, el aporte en dinero es distinto para cada beneficiario. El objetivo de la fórmula es establecer el Complemento Solidario (CS), que es el monto que recibirá el beneficiario como aporte a su pensión.
Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez que sean inferiores a una Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Los requisitos para acceder a este beneficio son:
-Recibir un pensión de invalidez menor a una PBS (actualmente, $75.840 mensuales). Esta pensión puede ser del IPS o de una AFP.
-Tener entre 18 y menos de 65 años: Válido para hombres y mujeres.
-Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de cinco de los últimos seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito pide residencia y no nacionalidad. Por lo tanto, un ciudadano extranjero que cumpla con éste y los otros requisitos, podrá solicitar el beneficio.
-Pertenecer al 55% de las familias más pobres del país: Esto se determinará después de ingresada la solicitud del beneficio. Para ello, es necesario contar con Ficha de Protección Social. Si no la tiene, debe solicitarla en su municipalidad.
-Tener 1.100 puntos o menos en el Índice de Focalización Previsional (IFP).
¿Cuál es el monto del APS de Invalidez?
Es equivalente a la diferencia que exista entre el monto de la pensión de invalidez que recibe la persona y el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Por ejemplo, si un hombre o una mujer recibe una pensión de invalidez de $40 mil, su APS de Invalidez será de $35.840 mensuales. Esto, porque la diferencia entre la pensión de invalidez que recibe esta persona ($40 mil) y el monto de la PBS ($75.840), es de $35.840.