¿Qué pasa con…?

Septiembre 17, 2010. Archivado en categoría: Sin categoría

-Los beneficios de la Pensión Mínima Garantizada por el Estado (PMGE) seguirán vigentes para los pensionados que deseen optar por éstos en lugar de los que otorga el Pilar Solidario.

-Los beneficiarios de la pensión mínima garantizada de sobrevivencia continúan recibiendo lo que les corresponde.

– Todas las Pensiones Asistenciales (PASIS), ya sea de Vejez o de Invalidez, fueron reemplazadas automáticamente por una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.

-Las pensiones asistenciales PASIS para menores de 18 años con discapacidad mental fueron reemplazadas por un subsidio específico administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Los mayores de 50 años que se encuentran afiliados a una AFP podrán acceder al PIlar Solidario si cumplen con los requisitos solicitados.

-Las personas afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS (ex INP), tendrán derecho a los beneficios del Pilar Solidario si cumplen con los requisitos.

Los beneficiarios de leyes especiales podrán acceder a los beneficios del Pilar Solidario siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Si reciben una pensión por las leyes Nº18.056 (Pensiones de Gracia), Nº19.234 (Exonerados), Ley Rettig (Nº19.123 y Nº19.980) y Ley Valech (Nº19.992) que sea menor al monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS). En ese caso, se les nivelará su pensión al valor de la PBS.
2) Si perciben una  pensión de vejez o sobrevivencia de una AFP, podrán obtener el Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez. En este caso, al monto del Complemento Solidario (CS) se le restará el monto de la o las pensiones percibidas en virtud de las leyes especiales.

Alguna vez cotizaron, pero no se acuerdan
Gladys Bohle, encargada de cursar los trámites previsionales en la Municipalidad de Hualaihué, explica que una dificultad que suele surgir es que, al momento de ingresar al sistema los datos de los postulantes a la PBS de Vejez, se encuentra con que ellos cotizaron alguna vez en su vida, algo que por lo general no recuerdan. Entonces, lo que deben hacer estas personas es dirigirse a su AFP a solicitar la pensión que les corresponde. Una vez que se agoten sus dineros, pueden optar por la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

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